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¿Como participar de una Asamblea? ¿Que documentación pueden solicitarme? Esto y mucho mas contestamos en esta guía para nuestros Consorcistas.
Carlos Salvucci
Por Carlos Salvucci
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Acerca de las Autorizaciones y la Acreditación de Titularidad

Les acercamos a continuación, información importante para poder participar del acto asambleario convocado. SOBRE LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones, también denominadas “Carta Poder”, son documentos que permiten la participación de un tercero (muchos reglamentos solo permiten concurrir con autorizaciones a vecinos) en representación del titular.  Se hace saber que, a los fines de garantizar la validez de la autorización otorgada, el titular dominial (propietario) debe tener su firma debidamente consignada en el Libro de Registro de Firmas de Propietarios. Alternativamente, podrá certificar dicha autorización ante un Escribano Público o entidad bancaria habilitada para tal fin. Para verificar el estado de la registración de la firma, sírvase contactar con la administración llamando al número 5237-1130 o enviando un correo electrónico a admin@estudiobts.com.ar antes de formalizar la autorización. Esta solicitud se inscribe en el ámbito del artículo 9º, inciso e, de la Ley Nº 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la Ley Nº 3254), y del artículo 2062, párrafo segundo in fine, del Código Civil y Comercial de la Nación. El Libro de Registro de Firmas se encuentra a disposición en las instalaciones de nuestra Administración. Para coordinar una visita, contacte previamente vía correo electrónico, WhatsApp o telefónicamente. Dirección: Charcas 5265, piso 1º, departamento "A", CABA. ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD: ¿QUIÉNES SON LOS HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA? Conforme al artículo 2058 del Código Civil y Comercial de la Nación, están habilitados para participar en la Asamblea los titulares dominiales ya sea en carácter personal o mediante un apoderado (ver sección precedente). Para acreditar la titularidad, el propietario deberá presentar ante esta Administración su título de propiedad o una copia o escaneo del fragmento pertinente de la escritura traslativa de dominio donde consten los datos del titular, la unidad funcional y la dirección del Consorcio. Se reconocen como elementos probatorios de titularidad: un certificado de dominio actualizado (con una antigüedad no mayor a 60 días) o la escritura traslativa de dominio. En síntesis, están facultados para asistir a la Asamblea, bajo las siguientes condiciones: 1. Los titulares dominiales; 2. Cóndominos: deberán consensuar una representación unificada. Basta con que uno de ellos suscriba el libro de registro de firmas y se presente al acto asambleario. La firma de uno supone una representación tácita de los cóndominos ausentes; 3. Cónyuges -Esposo/a- titulares dominiales (caso similar al anterior); 4. Coherederos: deberán presentar la constancia judicial que los acredite como administradores de la sucesión. Si la sucesión ha concluido, aplicará lo establecido en el punto 2. Se destaca que no podrán participar, entre otros: 1. Usufructuarios; 2. Adquirentes con boleto de compraventa; 3. Locatarios Los propietarios interesados en participar en el acto asambleario deberán acreditar su titularidad ante esta Administración, ya sea previamente o en el mismo acto de la Asamblea.  MODELO DE AUTORIZACIÓN En este link puede acceder a nuestro modelo de autorización que podrá bajar y editar en cualquiera de los formatos indicados en el menú desplegable accesible en Archivo > Descargar > Microsoft Word (.docx) como indica la imagen a continuación: Este modelo se encuentra incluido en el llamado a asamblea para la comodidad de nuestros consorcistas. Esperamos que esta información le sea de utilidad. Ante cualquier duda, puede comunicarse con nosotros al 5237-1130 o enviando un correo electrónico a admin@estudiobts.com.ar 

Última actualización el Aug 13, 2026

Ausentes a la Asamblea

ACERCA DE LOS MECANISMOS DISPUESTOS PARA NOTIFICAR EL VOTO CONFORME EL ART. 2060 CCCN  Les acercamos a continuación, información importante para aquellos que se ausentaron en la última Asamblea celebrada en el Consorcio y así poder notificar voto conforme las disposiciones del art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y demás disposiciones concordantes. SOBRE EL ART. 2060 DEL CCCN ¿QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA? El CCCN establece que la adopción de ciertas decisiones consorciales se debe realizar bajo el principio de mayoría absoluta. Este método no solo fomenta la participación activa de todos los propietarios, sino que también promueve la búsqueda de un consenso robusto en asuntos de interés común para el consorcio. La mayoría absoluta se determina tomando en cuenta tanto el número de unidades como las cuotas partes indivisas que cada propietario tiene en el consorcio. Este método garantiza que las decisiones adoptadas representen los intereses de todos los propietarios de manera equitativa y reflejen fielmente la voluntad de la mayoría. En consecuencia, tras la realización de asambleas en las que se incluyan decisiones sujetas a este procedimiento, se debe notificar a los propietarios ausentes sobre la posibilidad de emitir su voto de manera posterior a la asamblea, dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se les comunique esta opción. ¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR DE LA VOTACIÓN? LOS PROPIETARIOS AUSENTES AL ACTO En el marco de las decisiones consorciales, la normativa vigente contempla la inclusión de todos los propietarios que conforman el edificio. Aquellos propietarios que no pudieron asistir a la asamblea tienen el derecho de participar en la votación mediante el mecanismo establecido en este texto Para entender mejor quiénes son considerados propietarios y están habilitados para participar, recomendamos la lectura de este artículo disponible en nuestro centro de ayuda. ¿CÓMO VOTAR? LOS MECANISMOS DISPUESTOS POR NUESTRA ADMINISTRACIÓN - POR CORREO ELECTRÓNICO El mecanismo para informar la oposición y/o adhesión a la/s propuesta/s de la presente Asamblea, es comunicándose a votaciones@estudiobts.com.ar indicando su nombre completo, Documento Nacional de Identidad (DNI), la Unidad Funcional de su titularidad, indicando su oposición o adhesión al punto propuesto por la mayoría presente en asamblea. Para el correcto cómputo de los votos, el asunto del correo deberá contener la dirección del Consorcio y la fecha de la asamblea. - POR NOTIFICACIÓN FEHACIENTE EN PAPEL En el supuesto caso que no tenga acceso a un correo electrónico, podrá comunicarlo mediante notificación fehaciente firmada de puño y letra dirigida al domicilio que se constituye por medio de la presente en la calle Charcas 5265, piso 1 departamento “A”, CABA. Recuerde que en caso de no tener registrada su firma en el Libro de Registro de Firmas de Propietarios, deberá enviar una Carta Documento o remitir nota con firma certificada ante banco o Escribano Público. - ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD DE LA UNIDAD FUNCIONAL En ese mismo sentido, y de conformidad con la legislación nacional y local vigente, los propietarios deberán acreditar su titularidad ante la Administración previamente. La titularidad se acredita presentando original y copia de la Escritura Traslativa de Dominio, Declaratoria de Herederos (en caso de encontrarse fallecido el titular) y/o cualquier otro instrumento público que permita determinar de forma fehaciente el dominio de la unidad.  Esperamos que esta información le sea de utilidad. Ante cualquier duda, puede comunicarse con nosotros al 5237-1130 o enviando un correo electrónico a admin@estudiobts.com.ar 

Última actualización el Aug 13, 2026