Reglamento de horarios de descanso, obras privadas y ruidos molestos
Para asegurar el bienestar general y preservar la convivencia armoniosa en la comunidad, todos los ocupantes de las
unidades funcionales (propietarios, inquilinos y visitantes) deben acatar estrictamente las normas de descanso y uso de
espacios comunes.
- Franjas Horarias Permitidas para Obras Privadas y Ruidos Tolerables: Dependerá de las
- Lunes a Viernes: De 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
- Sábados: De 8:00 a 14:00 horas.
- Horarios de Descanso Obligatorio: Queda totalmente prohibido fuera de las franjas mencionadas, así como durante
domingos y feriados nacionales, efectuar perforaciones en muros, utilizar herramientas sonoras, realizar mudanzas o
reproducir audio a niveles que perturben la tranquilidad de las unidades colindantes.
- Acciones ante Reiteración de Contravenciones: Frente a episodios persistentes de ruidos molestos en horarios de
descanso, los afectados deben radicar la denuncia de manera personal ante el Ministerio Público Fiscal de la CABA
(0800-333-47225) o ante la Comisaría de la Comuna correspondiente. Una vez realizada la presentación policial o
judicial, la copia de la denuncia debe ser enviada a admin@estudiobts.com.ar para que la administración aplique las
apercibimientos y multas fijadas por el Reglamento de Propiedad Horizontal.