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Reglamento de horarios de descanso, obras privadas y ruidos molestos

Última actualización el Aug 11, 2026

Para asegurar el bienestar general y preservar la convivencia armoniosa en la comunidad, todos los ocupantes de las unidades funcionales (propietarios, inquilinos y visitantes) deben acatar estrictamente las normas de descanso y uso de espacios comunes.

  • Franjas Horarias Permitidas para Obras Privadas y Ruidos Tolerables: Dependerá de las

    • Lunes a Viernes: De 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

    • Sábados: De 8:00 a 14:00 horas.

  • Horarios de Descanso Obligatorio: Queda totalmente prohibido fuera de las franjas mencionadas, así como durante domingos y feriados nacionales, efectuar perforaciones en muros, utilizar herramientas sonoras, realizar mudanzas o reproducir audio a niveles que perturben la tranquilidad de las unidades colindantes.

  • Acciones ante Reiteración de Contravenciones: Frente a episodios persistentes de ruidos molestos en horarios de descanso, los afectados deben radicar la denuncia de manera personal ante el Ministerio Público Fiscal de la CABA (0800-333-47225) o ante la Comisaría de la Comuna correspondiente. Una vez realizada la presentación policial o judicial, la copia de la denuncia debe ser enviada a admin@estudiobts.com.ar para que la administración aplique las apercibimientos y multas fijadas por el Reglamento de Propiedad Horizontal.